Matrícula
La matrícula es el proceso por el cual el estudiante se registra en cursos o unidades didácticas que se desarrollan dentro de un ciclo o periodo académico, que acredita su condición de estudiante e implica el compromiso de cumplir los deberes y ser sujeto de los derechos establecidos en el Reglamento Institucional.
Requisitos para la matrícula:
• En el I ciclo, los estudiantes que aprueben el ingreso al Instituto de acuerdo a lo estipulado en el Reglamento de Admisión.
• Del II al VII ciclo, haber aprobado el setenta y cinco por ciento (75%) o más de los créditos en el ciclo anterior.
• Del VIII al X ciclo, haber aprobado el cien por ciento (100%) de créditos en el ciclo anterior.
 
• Son estudiantes de la Institución quienes han cumplido con los requisitos establecidos por este reglamento, se han matriculado en el semestre académico que corresponde y registran su matrícula en Secretaría Académica.
• Los estudiantes que obtengan el primer puesto en el semestre académico de su especialidad, tendrán la exoneración del cincuenta por ciento en el pago de matrícula en el semestre académico siguiente.
Traslado: El traslado es el proceso mediante el cual los estudiantes que se encuentran matriculados en una carrera solicitan, siempre que hayan culminado por lo menos el primer ciclo o período académico respectivo, el cambio a otra carrera.
Traslado Externo. La Dirección General respetando las metas aprobadas, mediante Resolución Directoral, acepta traslado externo de matrícula de estudiantes que cumplan con lo siguiente.
Requisitos:• No tener cursos desaprobados
• Presentar la Resolución de Traslado de su Instituto de origen.
• Presentar Resolución Directoral u otro documento que autoriza el retiro del IESP de origen.
• Adjuntar certificados de estudios visados por la DRE. y sílabos correspondientes, visados por la institución de procedencia.
• Presentar copia autenticada de la norma que autoriza el funcionamiento de la carrera del IESP de origen.
Procedimiento:
• Emitir una constancia de vacante disponible al solicitante.
• Si excediera el número de postulantes de traslado en relación a las metas de atención se someterán a un examen de selección.
• Si los estudiantes se trasladan a una especialidad distinta a la de origen se debe realizar una entrevista, por el (la) jefe (a) jefa de carrera correspondiente.
• No procede el traslado de estudiantes que provenga de carreras diferentes a las carreras y especialidades de Formación Docente, autorizadas en la Institución. El Estudiante de una facultad de educación puede solicitar su traslado externo a una Institución de Formación Docente sólo hasta el séptimo semestre de la carrera o especialidad para lo cual debe cumplir los requisitos establecidos en los artículos anteriores.
Traslados Internos. El Traslado Interno se realizará de acuerdo a la posibilidad de metas por semestre.
Requisitos: • Solicitud de traslado
• Constancias de Notas
Procedimientos:
• Si excediera el número de postulantes de traslado en relación a las metas de atención se someterán a un examen de selección.
• Si los estudiantes se trasladan a una especialidad distinta a la de origen se debe realizar una entrevista, por el (la) jefe (a) jefa de la carrera correspondiente.
• Tanto en los casos de traslados internos y traslados externos, la aceptación o rechazo de la petición, se formaliza mediante acto resolutivo emitido por la Dirección General.
Convalidación La convalidación es un proceso de reconocimiento de las capacidades adquiridas por una persona respecto a una competencia, tanto en las instituciones educativas o en el ámbito laboral, debidamente certificada por una institución autorizada. La sola convalidación no conduce a un título o certificación; permite la incorporación o continuación en el proceso formativo.
Requisitos para convalidar estudios:• Solicitud dirigida al Director General.
• Certificado de estudios que acredite la aprobación de los cursos, a convalidar, visados por la DRE que corresponda.
• Sílabos de los cursos, unidades didácticas o asignaturas a convalidar, según corresponda.
• La Comisión de convalidación estará integrado por los docentes de especialidad y la jefatura de la Unidad Académica quien la preside.
La Comisión de convalidación se encarga de:
• Evaluar el expediente presentado por el estudiante.
• Elaborar el informe, precisando las aéreas convalidadas, las aéreas a subsanar por diferencia de plan de estudios y el semestre académico que le corresponde cursar, respetando los requisitos de matrícula. No procede la convalidación de las áreas de práctica y de investigación, en los traslados con cambio de carrera o especialidad.
• A los profesionales titulados que soliciten obtener otro título profesional, solo se les convalida las áreas teóricas para determinar su ubicación en el semestre académico correspondiente, siempre que el Instituto tenga vacante disponible, previa revisión por la DIFOID.
La Convalidación de áreas, asignaturas, módulos o unidades didácticas según corresponda entre Instituto y Escuelas de Educación Superior o entre este y las universidades o entre éstas y los Institutos y Escuelas tanto en la parte teórica como práctica se realiza de acuerdo con los siguientes requisitos:
• Identificación de un mínimo de 80% de contenidos similares o prácticas del área, asignatura, módulos o unidades didácticas según corresponda, según calificación de la institución receptora.
• Comprobación de equivalencia de créditos, teniendo en cuenta que el valor del crédito del área, asignatura, módulo o unidad didáctica según corresponda de la Institución de origen debe tener un valor de créditos igual o superior a la institución de destino.
• La institución receptora tendrá derecho a calificar el grado de dominio de la competencia, si lo estima conveniente.
• Convalidar los estudios realizados, teniendo en cuenta las competencias y contenidos de los sílabos del Currículo Básico de Formación Docente.
• Convalidar la Práctica en el caso en que ésta haya sido realizada en un tiempo equivalente al establecido en el Plan de Estudios del Currículo Básico de Formación Docente y con alumnos del nivel y modalidad correspondiente. No procede la convalidación de la Práctica cuando el traslado se hace a otra especialidad o carrera profesional.
Licencia La Licencia es la autorización o permiso formal que la autoridad competente de la institución concede a los estudiantes para interrumpir sus estudios, determinado por razones justificadas el estudiante puede solicitar licencia de estudios una vez matriculado y por las siguientes causas por salud, por privación de la libertad mientras no exista una condena judicial, por trabajo o por otros motivos que justifiquen la imposibilidad de poder continuar con su formación académica.
La licencia podrá ser otorgada hasta por dos (02) años, dentro de los cuales, podrán reingresar. Reincorporación La reincorporación es un proceso por el cual el ingresante o estudiante retorna al Instituto, una vez concluido su plazo de reserva de matrícula o licencia de estudios. • El ingresante o estudiante puede solicitar su reincorporación antes del plazo de término de la reserva o licencia, de acuerdo con el procedimiento establecido.
• Si el periodo de reserva o licencia finaliza sin que el estudiante se haya reincorporado o solicitado una ampliación, la que no debe exceder del plazo previsto en el presente Reglamento, el estudiante pierde su condición de estudiante debiendo volver postular a través del proceso de admisión y luego de ingresar, la institución puede aplicar el proceso de convalidación de estudios para ubicarlo en el ciclo correspondiente.
• De existir alguna variación en los planes de estudios, una vez que el estudiante se reincorpore, se le aplican los procesos de convalidación que correspondan.
Es autorizada por el Director General mediante Resolución Directoral y se desarrolla cumpliendo el número de horas del Plan de Estudios, teniendo en cuenta lo siguientes:
• Hasta (6) créditos, en forma paralela al semestre en que se encuentra matriculado.
• Más de ocho (8) y menos de veinticuatro (24) créditos en un semestre adicional al décimo (abril-agosto) (agosto a diciembre).
• Es responsabilidad del docente a cargo, generar los documentos de uso interno y externo que evidencia su proceso de ejecución y los resultados obtenidos.
• Se obtiene el promedio ponderado del semestre académico solo cuando el estudiante no tiene pendiente ningún curso por subsanar.
• Los estudiantes (egresados) que al momento de solicitar sus certificados presentan notas desaprobadas, deberán subsanar esos cursos de acuerdo a las normas de la Institución.
• Cuando el estudiante no se matricula dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes de iniciado el proceso de matrícula o no realiza la reserva de.
• Cuando el estudiante no realiza el pago correspondiente a la matrícula en el plazo
• Cuando finaliza el periodo de reserva o licencia de estudios sin que el estudiante se haya reincorporado o solicitado una ampliación.
• Cuando el estudiante lo solicita.
• Cuando el estudiante ha desaprobado el límite de créditos establecidos.
